domingo, 14 de febrero de 2016

LEY 29778, LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION FRONTERIZA Y SU REGLAMENTO



Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
LEY Nº 29778

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
 La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley define los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley Marco establece el desarrollo de fronteras e integración fronteriza como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público.
Artículo 3. Desarrollo e integración fronterizos
3.1 El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional.
3.2 La integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes.
Artículo 4. Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia.
Artículo 5. Lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos considera los siguientes lineamientos: a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afirmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio.
b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos.
c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera.
d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral.
e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los espacios de frontera, en un marco planificado de creciente eficiencia y complementación.
f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales.
g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la defensa nacional.
h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios. i. Afianzar la presencia institucional del Estado en las zonas de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dichas zonas.
TÍTULO II ESPACIOS DE FRONTERA
Artículo 6. Aplicación concertada de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos Para los efectos de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, los planes, programas, proyectos o estrategias a ejecutarse en las zonas de frontera, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos, son elaborados en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles nacional, regional y local, contando para ello con la orientación y coordinación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en el marco de los lineamientos de las políticas sectoriales.
Artículo 7. Área de frontera Constituye área de frontera la franja de territorio nacional adyacente al límite internacional. El área de frontera, por extensión, puede comprender el ámbito de los distritos fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan.
Artículo 8. Zona de frontera Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulación que permiten dar apoyo al área de frontera y se articula con la región fronteriza respectiva.
Artículo 9. Región de frontera Para los efectos de la presente Ley, constituye región de frontera el territorio de dos o más departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planificación, programación y gestión del desarrollo.
Artículo 10. Macrorregión de frontera Para los efectos de la presente Ley, la macrorregión de frontera está constituida por el territorio de dos o más regiones de frontera contiguas e integradas por corredores económicos y ejes de integración y desarrollo fronterizos.
Artículo 11. Zona de integración de frontera Para los efectos de la presente Ley, la zona de integración de frontera está constituida por el ámbito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el país o los países vecinos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales.
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA CAPÍTULO I FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Artículo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.
Artículo 13. Componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por las siguientes instancias: a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación. Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se relacionan entre sí bajo la dirección del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado.
Artículo 14. Órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema.
Artículo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tiene las siguientes funciones:
a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la política, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado.
b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos.
d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Artículo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 17. Dependencia El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 18. Conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera.
f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera.
g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera.
h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza cuenta con una secretaría ejecutiva, la cual es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 19. Mecanismos de coordinación Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza establecen mecanismos de coordinación que garantizan su eficiente participación en la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza mantienen permanentemente informado al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza de aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que se proponga desarrollar en las zonas de frontera que tengan implicancias en los procesos de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza debe asegurar, en su estructura orgánica, el órgano de coordinación técnica respectivo.

Artículo 20. Facultad especial El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a presidentes regionales de otros gobiernos regionales o gobiernos locales, así como a los titulares de entidades públicas y privadas, cuando se trate de asuntos de desarrollo e integración fronterizos en los que dichas entidades estén involucradas.
Artículo 21. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes:
a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.
b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento.
c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país.
d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos.
e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas.
f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos.
g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente.
i. Velar por que el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada.
j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera.
k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas.
l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. Reglamento interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza elabora su reglamento interno, el cual es aprobado mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores.
Artículo 23. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 24. Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes:
a. Coordinar con las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza la formulación de los planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera y elevarlos a este para su presentación.
b. Proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo necesarias para cumplir con lo señalado en el literal anterior.
c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza para el logro de los objetivos considerados en la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos políticos, instituciones empresariales y académicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema.
e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza a ser ejecutado el año siguiente.
f. Apoyar las labores técnico-administrativas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza y de los comités regionales, provinciales y distritales.
g. Ejecutar los encargos que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento.
Artículo 25. Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza son cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 26. Secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronterizos del país, a efectos de armonizar la ejecución de esta política.
CAPÍTULO III
COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Artículo 27. Comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza son los encargados de formular los planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y con las disposiciones del ente rector. También supervisan y evalúan su ejecución.
Artículo 28. Conformación del comité regional de desarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité regional de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios:
a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región, designado por el Ministerio de Defensa.
c. El jefe policial de mayor graduación de la región, designado por el Ministerio del Interior.
d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región. e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región.
Artículo 29. Conformación del comité provincial de desarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité provincial de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios:
a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia.
c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia.
d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.
Artículo 30. Conformación del comité distrital de desarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité distrital de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios:
a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiera.
c. El jefe policial de mayor graduación del distrito.
Artículo 31. Funciones de los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes funciones:
a. Promover actividades tendientes al desarrollo en los espacios de frontera de su jurisdicción.
b. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones.
c. Ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos dispuestos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
d. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con las jurisdicciones colindantes.
Artículo 32. Atribuciones de los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes atribuciones:
a. Aprobar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, los cuales están en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector.
b. Dictar las directivas sobre desarrollo e integración fronterizos a nivel de sus jurisdicciones y con respeto a las autonomías constitucionales.
c. Difundir las acciones y medidas adoptadas sobre desarrollo de fronteras e integración fronteriza en sus respectivas jurisdicciones.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33. Recursos del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza los siguientes:
a. Los que comprometen las instituciones y entidades del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa.
b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.
c. Los demás que les sean asignados.
Artículo 34. Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a la presente Ley. La creación de este Fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo dispuesto en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- La designación de los representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se realiza en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas elabora las herramientas metodológicas necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento de la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SEGUNDA.- La planificación de las acciones de desarrollo que se realicen en el marco de los procesos de integración fronteriza, resultado de acuerdos internacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los órganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal fin, las entidades públicas brindan información y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control político que corresponda de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Congreso de la República.
TERCERA.- El documento denominado “Bases de la estrategia nacional de desarrollo e integración fronterizos”, que contiene la metodología de orientación para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, se aprueba por resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
CUARTA.- En un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dicta el reglamento de la presente Ley.
QUINTA.- Derógase cualquier norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia



Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza

DECRETO SUPREMO N° 017-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza - define los espacios de frontera, establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo, y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
Que, de acuerdo al artículo 14 de la referida norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores se dictará su respectivo reglamento;
Que, estando a lo expuesto, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29778- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, que consta de un Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, setenta y cuatro (74) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29778 LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento norma la aplicación de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, regula la finalidad, organización y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; y, a su vez, establece los mecanismos para la promoción del desarrollo sostenible de fronteras e integración fronteriza como política de Estado. La ejecución de esta política se realiza en estrecha coordinación y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demás sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Desarrollo fronterizo
El proceso ordenado, dirigido a satisfacer prioritariamente las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural, institucional y salud así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional.
b. Integración fronteriza
El proceso orgánico convenido con los países limítrofes en los espacios de frontera, que contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de dichos espacios. Es acordada y regulada por el Gobierno nacional, siendo parte constitutiva de la política exterior y de la política nacional de desarrollo.
c. Acciones de desarrollo e integración fronteriza
Acciones orientadas al desarrollo e integración fronteriza en los espacios de frontera, para promover su integración con las fronteras de los países vecinos y, simultáneamente, su integración interna.
d. Órgano de coordinación técnica
La unidad orgánica que cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, permanentes y no permanentes, designan dentro de su estructura orgánica existente, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza.
e. Grupo de coordinación técnica
Conjunto conformado por los órganos de coordinación técnica de los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que busca facilitar a nivel técnico la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
f. Municipalidad de frontera
Municipalidades que funcionan en las provincias o en los distritos limítrofes con un país vecino, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
g. Mancomunidad municipal de frontera
Acuerdo voluntario de dos o más municipalidades de frontera, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
h. Mancomunidad regional de frontera
Acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.
i. Junta de Coordinación Interregional
Espacios de coordinación entre gobiernos regionales establecidos de común acuerdo, para ejecutar proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales.
j. Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
Instrumento básico metodológico y de orientación para la ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
k. Plan de acción directa
Constituido por acciones prioritarias de desarrollo promovidas por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en las áreas que presentan graves situaciones restrictivas para el normal desarrollo de su población, calificadas como áreas críticas de frontera, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
La ejecución del plan se realiza en estrecha coordinación entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo de los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales del área de intervención, por un periodo determinado hasta crear las condiciones básicas para revertir la situación que dio origen a su carácter crítico.
l. Sección nacional de mecanismos de desarrollo e integración fronteriza
Parte peruana de los mecanismos bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú con los países limítrofes.
Forma parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronteriza del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 29778- Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza. Se regulará por lo establecido en dichos acuerdos.
m. Paso de frontera
Lugar habilitado por las autoridades nacionales competentes para el ingreso y salida del territorio nacional, por vía terrestre y fluvial, de personas, medios de transporte, bienes y mercancías.
n. Política Nacional de Pasos de Frontera
Constituida por el conjunto de normas, procedimientos y acuerdos internacionales suscritos por el Perú con los países limítrofes, y debidamente perfeccionados según ley,
orientados a facilitar el tránsito de entrada y salida de personas, medios de transporte, bienes y mercancías, por un lugar de la frontera común de dos o más países, el cual ha sido habilitado como paso de frontera para tal fin.
o. Zona de integración de frontera
Ámbito territorial fronterizo adyacente entre el Perú y sus países limítrofes, en el que se adoptan y ejecutan políticas de manera conjunta a fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos.
p. Defensa nacional
Conjunto de acciones y previsiones que adopta el Gobierno nacional en forma permanente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno y libre de toda subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los objetivos nacionales.
Artículo 3º.- Denominaciones
En adelante, para efectos del presente Reglamento, se utilizará las siguientes denominaciones:
a. Ley de Fronteras: Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza.
b. MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores.
c. Política de Fronteras: Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
d. CONADIF: Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
e. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
f. Órgano de coordinación técnica: Órgano de coordinación técnica de las entidades integrantes del CONADIF.
g. Comité Regional de Fronteras: Comité Regional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
h. Comité Provincial de Fronteras: Comité Provincial de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
i. Comité Distrital de Fronteras: Comité Distrital de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
j. Plan Anual de Fronteras: Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
k. SINADIF: Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
l. Sección nacional: La parte peruana de los mecanismos bilaterales y multilaterales suscritos con los países limítrofes.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación del reglamento
La Política de Fronteras se aplica con la participación de los niveles de gobierno nacional, regional y local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público.
Las acciones de desarrollo e integración fronteriza que se concierten con el sector privado, se armonizan con la Política de Fronteras, con el fin de obtener mayor eficiencia en el logro de los objetivos trazados.
Las disposiciones sobre el SINADIF contenidas en el presente reglamento, se aplican en concordancia con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) y los demás sistemas funcionales que rigen el Estado, así como con el proceso de Descentralización e Integración Territorial.
TÍTULO I
ESPACIOS DE FRONTERA
Artículo 5º.- Espacios de fronteras
Son los ámbitos de la frontera en los cuales se ejecutan planes, programas, proyectos o estrategias, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos. Estos espacios se proponen y definen, a través de la negociación bilateral o multilateral y los respectivos acuerdos internacionales debidamente perfeccionados; y, en el nivel nacional, en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles del gobierno nacional, regional y local involucrados en la materia.
El establecimiento de espacios de frontera se realiza en el marco de la Política de Fronteras y las políticas sectoriales, con la orientación y coordinación del CONADIF.
Los espacios de fronteras se definen solo y exclusivamente para la aplicación de la Ley de Fronteras y del presente reglamento. No modifican ni suprimen los espacios político-administrativos definidos para efectos de la organización territorial de la República.
Artículo 6º.- Conformación de Zona de Frontera
La conformación de una zona de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar las municipalidades de frontera de las Mancomunidades Municipales constituidas.
Artículo 7º.- Conformación de Región de Frontera
La conformación de una región de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar a los departamentos de frontera que conforman las Juntas de Coordinación Interregional constituidas o las Mancomunidades Regionales constituidas.
Artículo 8º.- Conformación de Macrorregión de Frontera
La conformación de una macrorregión de frontera se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Fronteras. Para tal efecto, se podrá considerar los departamentos que conforman las Juntas de Coordinación Interregional o las Mancomunidades Regionales constituidas.
Artículo 9º.- Conformación de Zona de Integración de Frontera
Los ámbitos territoriales definidos en la Ley de Fronteras y en el presente reglamento, pueden constituirse en contraparte de sus similares del país o países limítrofes, para
impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada en el marco de convenios bilaterales o multilaterales; de tal forma que se constituyen en zona de integración de frontera.
Artículo 10º.- Mecanismos territoriales complementarios de desarrollo e integración fronterizos
Para fines de facilitar la aplicación de lo establecido en Ley de Fronteras, se define adicionalmente los siguientes mecanismos territoriales complementarios:
a. Corredor de desarrollo fronterizo
Franja de territorio de integración económica, social, ambiental y redes de comunicación generados a lo largo de ejes viales que facilitan flujos comerciales, articulan áreas naturales protegidas, centros poblados y núcleos dinamizadores, que desempeña roles y funciones de apoyo al cumplimiento de las políticas de desarrollo e integración fronterizos.
Constituye la base territorial de la estrategia y del proceso de planeamiento de desarrollo e integración fronterizos, contraparte de espacios equivalentes de los países limítrofes.
Los corredores de desarrollo fronterizo se podrán constituir en base a una o dos Juntas de Coordinación Interregional o Mancomunidades Regionales, según sea el caso. El gobierno regional que se relacione con dos o más países limítrofes, podrá participar en dos o más corredores de desarrollo fronterizo; y, consecuentemente, en las Juntas de Coordinación Interregional o Mancomunidades Regionales involucradas.
En el caso que dos Juntas de Coordinación Interregional conformen un solo corredor de desarrollo fronterizo, se establecerá mecanismos de coordinación a fin que participen en la ejecución de la Política de Fronteras.
Estos corredores son complementarios a los establecidos mediante acuerdos internacionales y se determinan respetando las competencias sectoriales y de las instancias de gobierno regional y local involucrados.
b. Región complementaria y de soporte al desarrollo fronterizo
Está constituida por aquellos territorios de gobiernos regionales que, sin ser de frontera, presentan una especial vinculación con los ejes viales de los corredores de desarrollo fronterizo, y ofrecen soporte a la aplicación de la Política de Fronteras, en el marco de lo dispuesto por el literal g) del artículo 21 de la Ley de Fronteras.
c. Área crítica de frontera
Para fines de priorización de las acciones de desarrollo de frontera, el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza califica como área crítica de frontera el espacio que comprende el Área de Frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria por parte del Estado, hasta que se superen las causas que originaron su calificación como tal.
En razón a las características especiales y al alto grado de vulnerabilidad, la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, localizadas en Reservas Territoriales y/o Indígenas o en espacios donde se tenga información oficial sobre su presencia, constituye criterio para la calificación de área crítica de frontera.
d. Comunidades fronterizas vinculadas
Son centros poblados ubicados en forma adyacente a ambos lados del límite internacional, definidos en el marco de acuerdos internacionales, siguiendo los criterios de razonabilidad y sostenibilidad, para los cuales se conviene la prestación de servicios y otros beneficios compartidos en favor de la población.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA- SINADIF
Artículo 11º.- Finalidad
El SINADIF tiene como finalidad articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.
Artículo 12º.- Órgano rector
El MRE es el órgano rector del SINADIF, y se constituye en su autoridad técnico-normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política de Fronteras, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 13º.- Conformación
El SINADIF está conformado por las siguientes instancias:
a. CONADIF.
b. Comités Regionales de Fronteras.
c. Comités Provinciales de Fronteras.
d. Comités Distritales de Fronteras, solo donde se requiera su participación.
Los integrantes del SINADIF se relacionan entre sí bajo la coordinación del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno.
Artículo 14º.- Funciones
El SINADIF tiene las siguientes funciones:
a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la política, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado.
b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos.
d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de
Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA - CONADIF
Artículo 15º.- CONADIF
Es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo e integración fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 16º.- Conformación
El CONADIF está integrado por:
a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
b. El Ministro de Defensa.
c. El Ministro del Interior.
d. Los ministros de Estado, de acuerdo a los temas de agenda.
e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera.
f. Tres alcaldes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras.
g. Tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras.
h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
El CONADIF cuenta con una Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17º.- Funciones del CONADIF
Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes:
a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.
b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento.
c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país.
d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos.
e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas.
f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos.
g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente.
i. Velar porque el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada.
j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera.
k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas.
l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera.
m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
n. Determinar los criterios para establecer la conformación de los Comités Distritales que conforman el SINADIF.
o. Aprobar su Plan Anual a ser ejecutado al año siguiente.
p. Evaluar la Política de Fronteras y su cumplimiento.
q. Aprobar los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras.
r. Proponer las Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como su adecuación y/o modificación.
s. Definir los criterios para determinar las áreas críticas.
Artículo 18º.- Facultad especial
El CONADIF está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a autoridades regionales y locales, así como a los titulares de entidades públicas y privadas, en especial a representantes de la sociedad civil organizada, cuando se traten asuntos de desarrollo e integración fronterizos que las involucre.
Asimismo, podrá establecer los mecanismos de coordinación que se estimen necesarios para la participación de la sociedad civil en todas las instancias del SINADIF.
Artículo 19º.- Elección y periodo de representación de los alcaldes que conforman el CONADIF
La designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que integran el CONADIF se realiza, previo proceso de elecciones, según los criterios que se indican a continuación:
19.1.-El proceso de elecciones es convocado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, y el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales –ONPE.
19.2.- Son electores los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera.
19.3.- El proceso de elecciones se divide en tres procesos para elegir, en cada uno de ellos, a los representantes de las municipalidades ubicadas en las siguientes agrupaciones de fronteras:
a. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú- Ecuador.
b. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú - Colombia y Brasil.
c. Un alcalde provincial y un alcalde distrital, para la frontera Perú – Bolivia y Chile.
19.4.- Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 19.2, sólo podrán participar en cada una de las elecciones, los alcaldes de las provincias y distritos que limiten con los países descritos en las agrupaciones contenidas en el numeral 19.3.
19.5.- En el caso que la provincia o distrito limítrofe tenga su frontera con dos o tres países vecinos que correspondan a dos agrupaciones de fronteras diferentes, conforme se determina en el numeral 19.3, el alcalde de la municipalidad respectiva solo podrá participar en la elección del representante que corresponda a la agrupación a la que integre el país con la que su provincia o distrito tenga una mayor extensión de frontera.
19.6.- El proceso de elecciones es conducido por un comité electoral designado por resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y es integrado por el Secretario de Descentralización o su representante, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y un representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales –ONPE. El comité electoral propone un reglamento de elecciones que se aprueba por resolución de dicha Secretaría.
19.7.- La elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, se realiza en relación con su cargo como autoridad local y no a título personal. En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período, por motivo justificado, su reemplazante asumirá la representación por el período faltante.
19.8.- La formalización de la designación de los candidatos que hayan resultado ganadores en el proceso de elección antes descrito, se hará mediante resolución ministerial del MRE, en su calidad de órgano rector.
19.9.- Los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, elegidos para integrar el CONADIF ejercerán dicha representación por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución que formaliza su designación, producto del proceso de elección. No cabe reelección inmediata, debe haber transcurrido un periodo del mandato de la representación ante el CONADIF, salvo fuerza mayor.
19.10.- El retiro del alcalde provincial o distrital de su condición de miembro, solo procede por razones justificadas, aprobadas por el CONADIF.
De ser el caso, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros llama al alcalde de la municipalidad provincial o distrital que sigue en el orden de mérito del proceso de elección respectivo, como reemplazante, a fin que pueda completar el periodo restante, no siendo de aplicación la última parte del numeral anterior.
Artículo 20º.- Órganos de coordinación técnica
Cada una de las entidades integrantes del CONADIF debe identificar y designar, en su estructura orgánica, la dependencia que funcionará como órgano de coordinación técnica, a fin de garantizar la coordinación al interior de su institución con las demás entidades integrantes del CONADIF, a través de sus respectivos órganos de coordinación técnica, así como con la Secretaría Ejecutiva para asegurar su eficiente participación en la ejecución de la Política de Fronteras. La designación de esta unidad orgánica no significa la creación de una nueva dependencia en la entidad. La máxima autoridad de
cada miembro del CONADIF designa oficialmente a su órgano de coordinación técnica y a sus representantes (titular y alterno).
El CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, convocará a los representantes titulares o alternos de los órganos de coordinación técnica a fin de realizar acciones específicas relacionadas con la Política de Fronteras, para lo cual se formará un grupo de coordinación técnica, que estará conformado por el conjunto de los órganos de coordinación técnica de los integrantes del CONADIF.
Artículo 21º.- Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del MRE.
Artículo 22º.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF:
a. Coordinar con las entidades integrantes del CONADIF, la formulación de los planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera y elevarlos al Consejo para su aprobación.
b. Proponer iniciativas de carácter legal, técnico y operativo necesarias para cumplir con lo señalado en el literal anterior.
c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del CONADIF para el logro de los objetivos considerados en la Política de Fronteras.
d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos políticos, instituciones empresariales y académicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema.
e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del CONADIF a ser ejecutado al año siguiente.
f. Apoyar las labores técnico administrativas del CONADIF y de los comités regionales, provinciales y distritales.
g. Establecer los mecanismos de coordinación que se estimen necesarios para la participación de la sociedad civil.
h. Formular la directiva de evaluación y seguimiento de la Política de Fronteras con el apoyo de los órganos de coordinación técnica y de conformidad con las herramientas metodológicas proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
i. Ejecutar los encargos que el CONADIF le asigne y velar por su cumplimiento.
j. Dirigir y supervisar, en los ámbitos de su competencia, a las Oficinas Desconcentradas del MRE, vinculadas con los espacios de frontera, y promover las relaciones de dichas oficinas con los gobiernos regionales y locales de frontera, así como con la sociedad civil.
k. Velar por el cumplimiento del proceso de elección de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera para integrar los Comités Regionales de Frontera.
l. Formular los documentos de gestión para la ejecución de la Política de Fronteras.
m. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por el CONADIF.
Artículo 23º.- Reglamento interno
El CONADIF elabora su reglamento interno, el cual será aprobado mediante resolución ministerial del MRE, en su calidad de órgano rector del SINADIF.
El reglamento del CONADIF precisa sus funciones, su funcionamiento institucional, su relación con el sector privado y la sociedad civil; así como su organización, el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y la de sus demás órganos internos, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Fronteras.
CAPÍTULO II
COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA
Artículo 24º.- Conformación del Comité Regional de Frontera
El Comité Regional de Frontera está conformado por:
a. El Presidente del gobierno regional, quien lo preside
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región, designado por el Ministerio de Defensa.
c. El jefe policial de mayor graduación de la región, designado por el Ministerio del Interior.
d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región.
e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región.
Artículo 25º.- Elección de los alcaldes que integran los Comités Regionales de Frontera
El Presidente del gobierno regional convoca a una asamblea de los alcaldes provinciales y distritales de frontera de su jurisdicción, a fin de elegir a dos alcaldes provinciales y dos distritales para integrar el respectivo Comité Regional de Fronteras.
La Secretaría Ejecutiva del CONADIF velará por el cumplimiento de este proceso.
Artículo 26º.- Conformación del Comité Provincial de Frontera
El Comité Provincial de Frontera está conformado por:
a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia.
c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia.
d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia.
Artículo 27º.- Elección del alcalde que integra el Comité Provincial de Frontera
El alcalde de la municipalidad provincial de frontera que preside el Comité Provincial de Frontera, convoca a una asamblea de alcaldes distritales de frontera de dicha provincia a fin de elegir a su representante ante el Comité Provincial de Frontera.
El Presidente del Comité Regional de Frontera velará por el cumplimiento de este proceso.
Artículo 28º.- Criterios para establecer la conformación de los comités distritales de frontera.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Fronteras, se establecerán solo donde se requieran, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Ser calificada como área crítica.
b. Haber constituido su Consejo de Coordinación Distrital, cuyo funcionamiento sea acreditado por el Comité Regional de Fronteras correspondiente.
c. Otros que el CONADIF determine.
Artículo 29º.- Conformación del Comité Distrital de Frontera
El Comité Distrital de Frontera está conformado por:
a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside.
b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiere.
c. El jefe policial de mayor graduación del distrito.
Artículo 30º.- Condición y periodo de representación de los alcaldes de frontera para integrar los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera
La elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera, se realiza en relación con su cargo como autoridad local y no a título personal, por un período de dos años.
En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período, por motivos justificados, su reemplazante asumirá automáticamente la representación por el período faltante.
Artículo 31º.- Criterios para la elección de los representantes de las municipalidades provinciales y distritales
El criterio principal a aplicarse para la elección de los alcaldes que integren los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras, es ser alcalde del municipio de frontera, además de criterios de rotación y alternancia, a fin de asegurar la participación de las demás municipalidades del ámbito al que representan.
Artículo 32º.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras
Son funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Frontera, dentro de sus respectivas jurisdicciones y en concordancia con las Políticas Nacionales y competencias sectoriales, las siguientes:
a. Promover actividades que incentiven el desarrollo sostenible en los espacios de frontera de su jurisdicción.
b. Elevar a consulta y opinión del CONADIF aquellas iniciativas de planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronteriza en el marco de su jurisdicción.
c. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones, en armonía con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las Políticas Nacionales y respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno.
d. Ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos consensuados y dispuestos por el CONADIF.
e. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con las jurisdicciones colindantes, tanto nacionales como internacionales.
f. Solicitar, cuando corresponda, la asesoría técnica de los distintos niveles de Gobierno, con el objetivo de optimizar el proceso de formulación, ejecución y supervisión de los planes, programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.
g. Armonizar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con los acuerdos transfronterizos suscritos por el Gobierno Nacional y que tengan implicancia en el ámbito de competencia del respectivo comité.
h. Informar permanentemente al CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, las actividades, inversiones y evaluación de sus intervenciones que se proponga desarrollar en las zonas de frontera y que tengan implicancias en temas de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional.
i. Formular directivas vinculadas con el desarrollo e integración fronteriza, dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las demás Políticas Nacionales, las competencias de los distintos niveles de gobierno y con las disposiciones del ente rector, debiendo velar por el cumplimiento de las mismas.
Artículo 33º.- Reglamento interno de los Comités
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras formulan el proyecto de reglamento, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y según los criterios establecidos en el siguiente artículo. El reglamento debe ser aprobado por los respectivos comités.
Artículo 34º.- Formulación de los reglamentos internos
Los reglamentos internos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Fronteras deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Lineamientos para el funcionamiento del comité, como periodicidad de reuniones, procedimientos para la aprobación de los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, entre otros aspectos; los mismos que deberán ajustarse a los lineamientos que establezca el CONADIF y estar en armonía con la Política de Fronteras.
b. Mecanismos para la elección de los alcaldes de municipalidades de frontera para integrar los respectivos comités en los casos necesarios.
c. Mecanismos de coordinación y de relación con los órganos consultivos correspondientes del comité, tales como: los Consejos de Coordinación Regional, Provincial y Distrital.
CAPÍTULO III
INTERRELACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SINADIF CON DIVERSOS ESTAMENTOS
Artículo 35º.- Oficinas desconcentradas del MRE
Las oficinas desconcentradas del MRE localizadas en los ámbitos de los gobiernos regionales de frontera, participan como órganos de asesoría de los Comités Regionales y Provinciales de Fronteras.
Igualmente, coordinan, en representación de la Secretaría Ejecutiva, con otras instituciones públicas, y, en los casos convenidos, con instituciones privadas y de la sociedad civil las acciones de la Política de Fronteras.
Artículo 36º.- Secciones nacionales de los mecanismos de desarrollo e integración fronteriza
Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronterizos del país, a efectos de armonizar la ejecución de esta política. Asimismo, de ser el caso, las secciones nacionales de los mecanismos multilaterales.
Artículo 37º.- Integración fronteriza regional
Los gobiernos regionales de frontera proponen y desarrollan acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el MRE.
Dichas competencias podrán ser asumidas por las Juntas de Coordinación Interregional de Frontera y las Mancomunidades Regionales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos términos.
Artículo 38º.- Integración fronteriza municipal
Las municipalidades de frontera celebran convenios y protocolos de integración fronteriza entre sí y con municipalidades de ámbitos no fronterizos, con la asistencia técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el ámbito internacional, contará con la participación del MRE, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.
Dichas competencias podrán ser asumidas por las Mancomunidades Municipales de Frontera, cuando corresponda, en los mismos términos.
TÍTULO III
POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZOS
Artículo 39º.- Cumplimiento de los lineamientos de la Política de Fronteras
En la formulación y ejecución de las acciones de la Política de Fronteras, debe observarse los siguientes lineamientos:
a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afirmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio.
b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos.
c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera.
d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los aspectos de frontera, en un marco planificado de creciente eficiencia y complementación.
f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales.
g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la política de seguridad y defensa nacional.
h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios.
i. Afianzar la presencia institucional del Estado en los espacios de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dicha zona.
Artículo 40º.- Concertación de acciones de la Política de Fronteras
El CONADIF concertará con los distintos sectores y niveles de gobierno la formulación y la ejecución de las acciones de la Política de Fronteras, contando con la participación y
control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada, a través de los mecanismos señalados en el presente reglamento u otros que determine el CONADIF.
Artículo 41º.- Orientaciones para la formulación y ejecución de los instrumentos de desarrollo
Las estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos se formulan y ejecutan de acuerdo a las directivas que para tal fin emite el CONADIF, y a las orientaciones metodológicas contenidas en el documento “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos” vigente.
Los planes, programas y proyectos a que se refiere el presente artículo serán plasmados de manera expresa en los compromisos asumidos por las instituciones públicas y privadas responsables de su ejecución.
Artículo 42º.- Naturaleza de las acciones de desarrollo e integración fronteriza
La formulación, ejecución y seguimiento de la Política de Fronteras forma parte de la política exterior, de la política nacional de desarrollo y se enmarca en la política de la seguridad y defensa nacional.
CAPÍTULO I
FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS
Artículo 43º.- Objetivo general de la Política de Fronteras
Constituye objetivo general de la Política de Fronteras el promover la satisfacción de las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante la articulación de iniciativas públicas y privadas –nacionales, regionales, locales y transfronterizas– orientadas hacia los campos social, económico, ambiental, cultural, institucional y salud, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, bajo criterios de sostenibilidad, desarrollo humano en igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y seguridad nacional. No sustituye las competencias sectoriales, regionales y locales sobre desarrollo.
Artículo 44º.- Formulación de la Política de Fronteras
La Política de Fronteras es formulada por el CONADIF en coordinación con las demás instancias que conforman el SINADIF, considerando los acuerdos y mecanismos binacionales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes.
La Política de Fronteras es propuesta por el MRE en su calidad de órgano rector del SINADIF, en coordinación con los organismos nacionales competentes y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo.
Artículo 45º.- Acuerdos internacionales y la Política de Fronteras
Los acuerdos internacionales referidos a desarrollo e integración fronteriza, debidamente celebrados, aprobados por el Estado peruano y en vigor, forman parte de la Política de Fronteras.
Artículo 46º.- Criterios básicos para la formulación de la Política de Fronteras
La Política de Fronteras, además de las disposiciones contenidas en la Ley de Fronteras, deberá formularse en base a los siguientes criterios:
a. Articulación del desarrollo e integración fronteriza con la Política Exterior
La Política de Fronteras se sustenta en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente la latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
b. Articulación y complementariedad de las acciones de la Política de Fronteras
Las acciones de la Política de Fronteras no sustituyen las acciones de desarrollo sectoriales ni las de los gobiernos regionales y locales en las fronteras, sino que las articula, integra y prioriza en función de los intereses nacionales y de los acuerdos internacionales sobre la materia. Asimismo, las complementa y apoya en la perspectiva de promover el desarrollo sostenible de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, así como de los procesos de integración fronteriza con los países limítrofes.
c. Integración Fronteriza e Integración al País
La Política de Fronteras promueve simultáneamente la integración de los espacios de fronteras del Perú con sus similares de los países limítrofes, así como la integración de dichos espacios con el interior del país.
d. Desarrollo Sostenible e Integración Fronteriza
La Política de Fronteras se formula y ejecuta bajo la concepción del desarrollo sostenible en el marco del proceso de integración fronteriza, de conformidad con los compromisos sobre la materia suscritos por el Gobierno Peruano, la Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional y el artículo 12 de la Ley de Fronteras.
e. Concertación intersectorial e intergubernamental
A fin de promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera y la formulación y ejecución de la Política de Frontera; las estrategias, planes y proyectos respectivos se conciertan entre los sectores del Gobierno Nacional y las instancias de los gobiernos regionales, provinciales y distritales que conforman el SINADIF; haciendo partícipe de este proceso a la sociedad civil y al sector privado, cuando corresponda.
f. Focalización e integración en la prestación de los servicios básicos
La prestación de los servicios básicos del Estado se realizará en forma focalizada e integrada en determinados centros poblados, a partir de los cuales se extenderán los servicios a las áreas de influencia de dichos centros.
g. Estrategia de conectividad del desarrollo e integración fronterizos
Se basa en el empleo de los instrumentos de planificación territorial, para el establecimiento de corredores y redes de desarrollo jerárquicamente articulados desde los niveles macrorregionales hasta los corredores regionales y locales, buscando la especialización y la definición de roles y funciones de los centros poblados dinamizadores para constituirse en el soporte de prestación de servicios para el desarrollo.
h. Institucionalidad del Estado en la frontera
Es prioridad de la Política de Fronteras asegurar la presencia institucional del Estado en las áreas de frontera, promoviendo de oficio y con tratamiento especial, en el marco de la Ley de Demarcación Territorial, la creación de circunscripciones político-administrativas de nivel provincial y distrital que el interés nacional requiera.
Artículo 47º.- Ejes de la Política de Fronteras
La Política de Fronteras se estructura en base a los siguientes tres ejes temáticos:
a. Eje 1. Unidad del proceso de desarrollo e integración fronterizos
Los procesos de desarrollo e integración fronterizos son simultáneos e interdependientes.
b .Eje 2. Desarrollo sostenible en la frontera
La promoción del desarrollo sostenible en frontera se orienta a conseguir el equilibrio dinámico entre todos los componentes de la sostenibilidad: en lo económico, sociocultural, ambiental, de convivencia con el país limítrofe y, en especial, el componente de la sostenibilidad político institucional o de gobernabilidad. En consecuencia, se prestará especial atención a los siguientes componentes:
b.1 Política de desarrollo económico-productivo
El desarrollo económico - productivo, promueve la competitividad y la articulación de la producción de bienes y servicios de la frontera en mercados locales, regionales y transfronterizos, de ser el caso, en mercados internacionales, incentivando las sinergias entre ellos.
b.2 Política de sostenibilidad ambiental
El desarrollo ambientalmente sostenible se consigue a través de planes de ordenamiento territorial, basados en estudios de Zonificación Ecológica y Económica y otros que considere el CONADIF, recuperando y revirtiendo procesos de deterioro ambiental e incorporando en el desarrollo los procesos naturales esenciales, así como la producción de bienes y servicios ajustados a las normas ambientales.
En el marco de esta política, se prestará especial atención a la seguridad alimentaria, al proceso de adaptación al cambio climático y a la gestión de riesgos de desastres.
b.3 Política de sostenibilidad socio-cultural
El desarrollo social y cultural procura la igualdad de derechos y oportunidades para los hombres y mujeres que habitan en las áreas de frontera, en su mayoría perteneciente a los pueblos indígenas u originarios, bajo la perspectiva intercultural; así como la inclusión de los beneficios de la inversión social básica del Estado, la valoración del patrimonio cultural y el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios de frontera, promoviendo el desarrollo de sus capacidades, fortaleciendo la identidad nacional.
b.4 Política de orden público, orden interno y seguridad ciudadana
El orden público, orden interno y la seguridad ciudadana procuran garantizar la tranquilidad, paz social y convivencia pacífica en los espacios de frontera, a través de la prevención, investigación y control de los delitos, faltas y otros fenómenos adversos, involucrando a las fuerzas policiales, gobiernos municipales y regionales, y a la comunidad.
b.5 Política de la sostenibilidad de la integración fronteriza
La sostenibilidad del proceso de integración fronteriza se logra en forma gradual y está orientada a la reducción de las asimetrías de las condiciones de vida de las poblaciones que habitan la frontera del Perú respecto a sus similares de los países limítrofes, promoviendo la cooperación de sus pueblos y gobiernos, el respeto mutuo y la cultura de la convivencia.
b.6 Política de sostenibilidad político-institucional
Orientada a la participación de todos los agentes del SINADIF, así como de la participación concertada de la sociedad civil y el sector privado, haciendo posibles
crecientes niveles de contribución efectiva en la ejecución de la Política de Fronteras, de modo que aseguren la estabilidad política y legitimación de las diversas estructuras de gobierno en estas regiones.
c. Eje 3. Contribución a la soberanía, integridad territorial e identidad nacional
Orientado a garantizar la presencia institucional del Estado en la frontera, su ocupación sostenible, el reforzamiento del sentimiento de pertenencia de la población de frontera a la Nación Peruana y la integración del desarrollo con la defensa y soberanía nacional.
Artículo 48º.- Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Regionales y Municipales en Frontera
Las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales y Municipales establecidas en los espacios de frontera, en los casos correspondientes, participan, según sus normas y competencias, en mecanismos de coordinación y de acciones de desarrollo
e integración fronterizos a través de las macrorregiones de frontera, corredores de desarrollo fronterizo, regiones de frontera y zonas de frontera.
Artículo 49º.- Organizaciones de los gobiernos regionales y locales y la integración fronteriza
A solicitud de los interesados y previa evaluación de la Secretaría Ejecutiva, el CONADIF propone al MRE, en su calidad de órgano rector, la suscripción de convenios de cooperación con las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Municipales de frontera y otras organizaciones reconocidas oficialmente; así como con sus equivalentes de los países limítrofes.
Artículo 50º.- Planificación de las acciones de desarrollo fronterizo que resulte de acuerdos internacionales
La planificación de las acciones de desarrollo que se realice en el marco de los procesos de integración fronteriza como resultado de acuerdos internacionales, es coordinada por el MRE, en su calidad de órgano rector, con los órganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Para tal fin, las entidades públicas brindan información y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y las competencias propias de cada entidad en materia de desarrollo fronterizo. Con ese propósito, el CONADIF podrá crear subgrupos de trabajo conformados por algunos de sus miembros, para el seguimiento de las acciones que el CONADIF determine como prioritarios.
En casos de asuntos sectoriales, se convocará a los órganos de coordinación técnica de los respectivos sectores o instituciones sectoriales; a los representantes de los gobiernos regionales de ámbitos no fronterizos así como a otras instituciones públicas y privadas, cuando se traten asuntos relacionados con sus competencias.
Las acciones de planificación a que se refiere el presente artículo se ajustarán, en lo correspondiente, a las orientaciones del documento “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos” vigente.
Artículo 51º.- Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos
El contenido del documento denominado “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”, forma parte de la Política de Fronteras, como instrumento básico metodológico y de orientación para la ejecución de las acciones de esta política. Este documento se irá adecuando a las necesidades de la Política de Fronteras en forma
concertada con todos los agentes involucrados en la formulación y ejecución de dicha política.
CAPITULO II
EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS
Artículo 52º.- Ejecución de la Política de Fronteras
El desarrollo e integración fronteriza como política de Estado se ejecuta con participación de los niveles de los gobiernos nacional, regional y local, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y de forma concertada con el sector privado y la sociedad civil.
Los instrumentos de desarrollo sectoriales así como los de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera deberán estar en armonía y formar parte integral de los planes de las entidades que conforman el SINADIF, respetando en su contenido las respectivas competencias.
Artículo 53º.- Plan Anual de Fronteras
El Plan Anual de Fronteras es aprobado por el CONADIF a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Este plan se formula en forma concertada por el grupo de coordinación técnica.
Las acciones y proyectos que contiene el Plan Anual de Fronteras, deberán articularse con la entidad o entidades responsables de su ejecución, y estarán sujetos al proceso presupuestario correspondiente.
Artículo 54º.- Articulación del Plan Anual de Fronteras con los planes sectoriales, regionales y locales
Los componentes de desarrollo e integración fronterizos que contengan los planes sectoriales, regionales y locales de frontera deben guardar armonía con la Política de Fronteras y los objetivos y metas de sus respectivas entidades.
Artículo 55º.- Ejecución de la Política de Fronteras en áreas críticas de frontera
El CONADIF califica cuáles son las áreas críticas de frontera y, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos, formulará y promoverá la ejecución de planes de acción directa, según sus respectivas competencias, orientados a revertir la situación que motivó tal calificativo.
Artículo 56º.- Criterios de priorización de las áreas críticas
Los criterios a utilizarse para la priorización de las áreas críticas de frontera consideran las políticas sectoriales e intergubernamentales, así como los intereses nacionales. La definición de estos criterios y su aplicación están a cargo del CONADIF.
Artículo 57º.- Planes de acción directa en las áreas críticas de frontera
El CONADIF, en coordinación con los gobiernos regionales y locales en los cuales se encuentran las áreas críticas de frontera, formulará los planes de acción directa y promoverá su ejecución, de conformidad a las competencias y funciones.
Artículo 58º.- Planes de desarrollo de las zonas de integración fronteriza
Los ámbitos de las secciones nacionales de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), o sus equivalentes acordadas con los países limítrofes, deben tener sus respectivas estrategias de desarrollo e integración fronteriza para el largo plazo, en concordancia con los
intereses nacionales y la Política de Fronteras. Dichas estrategias constituyen el marco para la negociación de planes de desarrollo de la ZIF.
Artículo 59º.- Planes, programas y estrategias sectoriales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos
Los planes, programas, proyectos o estrategias en los espacios fronterizos, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronteriza son elaborados y ejecutados por el sector o entidad correspondiente, las instancias de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera, en función de sus competencias y las normas vigentes sobre inversión pública de implicancia en la ejecución de la Política de Fronteras.
Los planes, programas y estrategias de desarrollo a los que hace referencia el presente artículo, se formularán y ejecutarán en forma articulada e integrada, según sea el caso, y concertada entre las entidades públicas responsables, con la participación, en los casos convenidos, de las organizaciones de la sociedad civil.
Los planes, programas, proyectos o estrategias, a que hace mención el presente artículo, no sustituyen a los que formulen y ejecuten los sectores, gobiernos regionales, locales u otras entidades públicas, sino que los apoyan y refuerzan.
Artículo 60º.- Participación del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, participa dentro del ámbito de su competencia en la ejecución de la Política de Fronteras, de manera coordinada con el CONADIF. Los recursos que se requieran para tal fin, provienen de las fuentes que de acuerdo con la normativa legal vigente se le asigne al Ministerio de Defensa, los mismos que además podrán ser gestionados por el CONADIF.
Artículo 61º.- Disposiciones para las unidades del sector Defensa
El Ministerio de Defensa, con opinión de sus órganos ejecutores y en coordinación con el CONADIF, dispone la activación, ubicación, reubicación o desactivación de sus unidades, medios o recursos destinados al desarrollo en las Áreas de Frontera en donde se ejecuten o se disponga realizar, luego de declararse su factibilidad, proyectos que recojan el interés nacional y contribuyan con la seguridad, la defensa y la identidad nacional.
Artículo 62º.- Proyectos especiales binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos
Los proyectos especiales binacionales y multinacionales que fueron calificados como tales por la norma correspondiente y en concordancia con los tratados y convenios internacionales que le dieron origen, mantienen relaciones funcionales con el CONADIF a través del sector al cual están adscritos, a fin de atender compromisos de desarrollo e integración fronterizos del Gobierno peruano con los gobiernos de los países limítrofes.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS
Artículo 63º.- Evaluación y seguimiento de la Política de Fronteras
El CONADIF es la máxima instancia multisectorial encargada, entre otras funciones, de evaluar la Política de Fronteras, así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 64º.- Informe periódico de la ejecución de la Política de Fronteras al Consejo de Ministros
El Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de titular del órgano rector del SINADIF y Presidente del CONADIF, informará semestralmente al Consejo de Ministros, las acciones que realice el CONADIF.
Artículo 65º.- Herramientas metodológicas para el cumplimiento y evaluación de la Política de Fronteras
A fin de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Fronteras, el Ministerio de Economía y Finanzas elabora, de forma concertada con el grupo de coordinación técnica del CONADIF, las herramientas metodológicas necesarias para evaluar la Política de Fronteras, las mismas que contienen los criterios de medición de la eficiencia del gasto público y los lineamientos de la Política de Fronteras, contenidas en la Ley de Fronteras.
Artículo 66º.- Seguimiento operativo de la Política de Fronteras
A fin de operativizar la evaluación y cumplimiento de la Política de Fronteras, la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, apoyada por los órganos de coordinación técnica, y de conformidad con las herramientas metodológicas, formulará la Directiva de Evaluación y Seguimiento de la Política de Fronteras.
Los resultados del seguimiento, expresados en indicadores de resultado y desempeño, serán presentados al CONADIF semestralmente para su consideración.
Artículo 67º.- Mecanismo de coordinación del CONADIF
Las entidades que conforman el SINADIF mantendrán permanentemente informado al CONADIF de aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que ejecuten o se propongan realizar en los espacios de frontera que tengan implicancias en los procesos de desarrollo e integración fronteriza.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE CONCERTACIÓN
Artículo 68º.- Niveles de concertación de los integrantes del SINADIF
El SINADIF tiene los siguientes niveles de concertación:
a. En el nivel nacional: el Foro del Acuerdo Nacional, a efectos de someter a consulta asuntos de la Política de Fronteras que por su trascendencia y naturaleza merece el más alto nivel de consenso.
b. En el nivel regional: el Consejo de Coordinación Regional, creado mediante Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional.
c. En el nivel local: los Consejos de Coordinación Provincial y los Consejos de Coordinación Distrital, creados mediante la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Artículo 69º.- Mecanismos de concertación con las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Regionales, en su rol de Región de Frontera, Macrorregión de Frontera y/o corredores de desarrollo fronterizo
Las Juntas de Coordinación Interregional y las Mancomunidades Regionales, para efectos de participar en la ejecución de la Política de Fronteras, utilizan su organización institucional en el ámbito de la frontera correspondiente.
Asimismo, participan en la formulación y ejecución de las estrategias, planes, programas, proyectos y actividades desarrollados en los espacios de frontera, en la parte que les corresponda.
Artículo 70º.- Mecanismos de concertación con las universidades ubicadas en espacios de frontera
Las universidades ubicadas en espacios de frontera realizan estudios y actividades de interés nacional y regional con recursos especiales que brinda el Estado para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Universitaria – Ley N° 23733. La formulación de dichos estudios o actividades y su posible ejecución, relacionados con la Política de Fronteras, serán coordinados con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y con los Comités Regionales y locales de frontera a fin de mantener la articulación del SINADIF, en lo que corresponda.
Artículo 71º.- Mecanismos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios
El ejercicio del derecho a la consulta previa dispuesta en la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios – Ley Nº 29785, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, se realizará utilizando los mecanismos y procedimientos amparados en las normas vigentes asegurando que participen en la toma de decisiones en las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectarlos.
Artículo 72º.- Participación de las comunidades campesinas y nativas
El CONADIF velará porque las organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nativas de frontera, participen en los mecanismos de concertación indicados en el artículo anterior.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINADIF
Artículo 73º.- Del financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de sus competencias, así como con cargo a los recursos a los que se refieren los artículos 33° y 34° de la Ley N° 29778, según corresponda, y conforme a la normatividad vigente.
Artículo 74º.- Recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable
a. El CONADIF, de conformidad con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Fronteras, coordina con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complementen los recursos nacionales para la ejecución de la Política de Fronteras, de conformidad con la normatividad vigente.
b. La Secretaría Ejecutiva, siguiendo los canales correspondientes, promoverá el establecimiento de fondos binacionales o multinacionales destinados a la ejecución de los planes, programas y proyectos para las Zonas de Integración Fronteriza; así como la promoción de la cooperación internacional para el intercambio de conocimientos y
técnicas con los países limítrofes o aquellos países interesados en la promoción de la integración y el desarrollo fronterizos.
c. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva cumplirá igual función con otros países y mecanismos internacionales que tengan los mismos fines.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los planes, programas, proyectos y actividades que se elaboren respecto a los pasos de frontera, forman parte de la Política de Fronteras.
Segunda.- Los proyectos especiales que tengan incidencia en los espacios de frontera, que hayan sido transferidos, o estén en proceso de transferencia, u otros proyectos considerados dentro de los pliegos presupuestales de los gobiernos regionales de frontera, establecen relaciones funcionales con el CONADIF en los asuntos y ámbitos relacionados con el desarrollo e integración fronteriza.
El gobierno regional de frontera respectivo coordinará con el MRE a fin de establecer el canal adecuado, de acuerdo a la normativa de la materia, para constituirse en contraparte peruana de programas o proyectos binacionales que se acuerden con el país o países limítrofes.
Tercera.- El CONADIF establece relaciones de coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el fin de armonizar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenible en Zonas de Frontera con la Política de Fronteras, de la cual forma parte.
Cuarta.- El presente reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones que regulen los demás sistemas funcionales y los sistemas administrativos del Estado.
Quinta.- La Política de Fronteras se ejecuta respetando la normatividad nacional e internacional – reconocida por el Estado Peruano – sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento. En el caso de los pueblos en contacto inicial, la aplicación de la Política de Fronteras atenderá sus necesidades fundamentales, respetando las reservas territoriales y/o indígenas, previniendo riesgos contra su salud y atendiendo a la voluntad de dicha población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Los instrumentos de gestión de las entidades integrantes del SINADIF deben adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, en lo que corresponda.
Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de este instrumento, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera, serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento.
El periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60) días calendario anterior a dicha fecha.
Tercera.- En un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de órgano rector del SINADIF, dispondrá la conformación de un
grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas – que ejercerá funciones de coordinación –, a fin de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. La propuesta se eleva al CONADIF para su consideración y aprobación.
Asimismo, el grupo de trabajo incluirá en su propuesta la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo a que se hace referencia en el presente artículo.
Los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo.

919452-3